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Edictos en la Red Informática del Poder Judicial

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¿Qué es un edicto?

Es un documento que elabora el Juzgado, por orden del Juez, para dar conocimiento de un hecho a una persona de la cual no se tiene contacto o se desconoce su domicilio.

El artículo 89 del Código General del Proceso establece que la comunicación deberá realizarse por medio de una publicación de edictos a través del Diario Oficial (IMPO), en la red informática del Poder Judicial y en un periódico de la localidad habilitado, dentro de los diez días hábiles y corridos.
En el caso de que la persona no cuente con los recursos suficientes y fuera beneficiario de auxiliatoria de pobreza, haya realizado su trámite a través de la Defensoría de Oficio del Poder Judicial o por los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho, la publicación se realizará solamente en el Diario Oficial y en la red informática del Poder Judicial.

¿Cómo lo hago?

El Juzgado pone el edicto a disposición del interesado para que realice la publicación en dos simples pasos:

 

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